Registro de jornada en clínicas: fichaje, turnos y multas (2026)
Registro de jornada en clínicas: qué exige el art. 34.9 del Estatuto, turnos partidos, conservación 4 años, multas y estado del nuevo reglamento digital.
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El registro de jornada en clínicas es obligatorio desde 2019 para cualquier centro con personal contratado, sea una consulta de fisioterapia con un recepcionista o una clínica de medicina estética con quince personas. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora y conservar los registros cuatro años. No llevarlo es una infracción grave, con multas de 751 a 7.500 euros.
Lo que no ha cambiado todavía, a 22 de octubre de 2026, es el sistema: el reglamento que obligaría a fichar por medios digitales no se ha aprobado ni publicado en el BOE. Te explicamos qué está en vigor, qué está pendiente, cómo resolver los turnos partidos y las guardias típicas de una clínica, y cómo organizar el fichaje con una tablet en recepción.
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Qué dice la ley hoy
El texto vigente del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, establece tres obligaciones:
- Registro diario. «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria».
- Organización pactada o consultada. El registro se organiza y documenta mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, si los hay.
- Conservación y acceso. La empresa conserva los registros durante cuatro años, y deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Hay dos registros más que ya existían y conviene no olvidar:
- Tiempo parcial. El artículo 12.4.c obliga a registrar la jornada día a día, totalizarla cada mes y entregar a la persona trabajadora, junto con la nómina, un resumen de todas las horas del mes, ordinarias y complementarias. Si no se cumple, se presume que el contrato es a jornada completa, salvo prueba en contrario. Es muy habitual en clínicas con fisioterapeutas o recepcionistas a media jornada.
- Horas extraordinarias. El artículo 35.5 exige registrar la jornada día a día a efectos de horas extra, totalizarla en el periodo de pago de la nómina y entregar copia del resumen en el recibo de salarios.
A quién afecta en una clínica
A todas las personas con contrato laboral, cualquiera que sea su categoría: médicos, enfermería, fisioterapeutas, auxiliares, esteticistas, recepción o limpieza contratada. También a quienes trabajan a tiempo parcial, con contrato temporal o con jornada flexible.
Según la guía del Ministerio de Trabajo sobre el registro de jornada, quedan fuera el personal de alta dirección (artículo 2.1.a del Estatuto) y, por definición, quienes no son trabajadores por cuenta ajena: el titular autónomo de la clínica o los socios sin contrato laboral. Los profesionales que colaboran como autónomos tampoco fichan como empleados, pero cuidado: si en la práctica trabajan con horario impuesto, en tu agenda y con tus medios, la Inspección puede considerar que la relación es laboral.
El nuevo reglamento de registro horario digital: dónde está
Este es el punto en el que más información contradictoria circula, así que separamos lo que hemos podido comprobar en fuentes oficiales:
- El proyecto existe. El Ministerio de Trabajo sometió a participación pública un proyecto de real decreto que desarrolla los artículos 12.4.c, 34.9 y 35.5 del Estatuto en materia de registro de jornada. En el texto publicado para esa audiencia, el registro debía hacerse por medios digitales, ser «objetivo, fiable y accesible», no poder modificarse sin la autorización de la empresa y de la persona trabajadora dejando huella de los cambios, y permitir el acceso de la Inspección de forma inmediata, en remoto y en el centro de trabajo.
- El Consejo de Estado se opuso. En su dictamen 188/2026, de 19 de marzo de 2026, aprobado por unanimidad, concluyó que «no procede aprobar el Real Decreto proyectado» a la vista de sus observaciones esenciales. El dictamen es preceptivo pero no vinculante: el Gobierno puede modificar el texto y seguir adelante.
- No está aprobado. Hemos revisado los sumarios del BOE publicados entre el 1 de enero y el 22 de octubre de 2026 y no hay ningún real decreto sobre registro de jornada. El texto consolidado del artículo 34.9 del Estatuto tampoco ha cambiado desde 2019. El Ministerio ha declarado públicamente su intención de aprobarlo, pero no hay fecha oficial.
Qué significa para ti hoy: sigue vigente el régimen de 2019. La guía del Ministerio admite cualquier sistema, en papel o digital, siempre que proporcione «información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador». Si el reglamento se aprueba, su contenido final y su plazo de adaptación serán los que se publiquen en el BOE, que pueden ser distintos del borrador.
Dicho esto, si todavía usas hojas de papel, pasarte ya a un sistema digital tiene sentido por sí mismo: es más fácil demostrar que los registros no se han rehecho, y los totales mensuales de tiempo parcial y horas extra salen solos.
Turnos partidos, pausas y otras situaciones de clínica
La ley solo exige la hora de inicio y fin de la jornada, pero las clínicas tienen horarios poco lineales. Estas son las situaciones más habituales y cómo registrarlas con seguridad.
Turno partido
Un fisioterapeuta trabaja de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:00. Si solo registras 9:00 y 20:00, el registro dice once horas. La guía del Ministerio recomienda registrar también las pausas e interrupciones «para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo». La solución más segura es fichar cada tramo: entrada, salida, entrada y salida.
La misma guía admite que, cuando la pausa está fijada de forma «clara, predeterminada y global» en el convenio, el acuerdo de empresa o el contrato, el registro podría no recogerla. En la práctica, en una clínica donde los huecos del mediodía cambian según la agenda, eso rara vez se cumple.
Pausa del café o del bocadillo
Si la jornada continuada supera seis horas, el artículo 34.4 obliga a una pausa de al menos quince minutos, que se considera tiempo de trabajo efectivo solo si así lo dice el convenio o el contrato. Registra la pausa igualmente: así sabrás si computa o no según tu convenio.
Huecos entre pacientes
Un hueco de veinte minutos porque un paciente no ha venido sigue siendo jornada: la persona está en su puesto y a disposición de la clínica. No le pidas que fiche la salida por eso.
Profesionales que se desplazan
Si un fisioterapeuta hace domicilios o un médico pasa consulta en otro centro, el registro debe reflejar el tiempo de trabajo efectivo. Para estos casos sirve que la persona fiche desde el móvil o que declare las horas, con la capacidad de la empresa de comprobarlo, tal y como admite la guía del Ministerio.
Formación, reuniones y congresos
Si la formación o la reunión la organiza o la exige la clínica, es tiempo de trabajo y debe quedar en el registro.
Olvidos y correcciones
Siempre habrá alguien que olvide fichar. Lo importante es cómo se corrige: el registro original no se borra, la corrección se anota con quién la hizo, cuándo y por qué, y la persona afectada debe poder verla. Un sistema en el que cualquiera puede cambiar las horas sin dejar rastro no cumple el requisito de fiabilidad.
Conservación, acceso y entrega de copias
- Cuatro años desde cada registro.
- A disposición inmediata. La guía del Ministerio interpreta que los registros deben «estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata». Si la Inspección llega a tu clínica, tienes que poder enseñarlos en el momento, no «mañana te los mando».
- ¿Hay que dar copia a cada empleado? Con carácter general no, según la guía, salvo pacto en contrario, aunque cada persona tiene derecho a consultar su registro. La excepción son el tiempo parcial y las horas extra, en las que el resumen mensual sí se entrega con la nómina.
- Protección de datos. El registro contiene datos personales: inclúyelo en tu registro de actividades de tratamiento y limita quién puede verlo. Lo repasamos en la guía de RGPD para clínicas.
Biometría: mejor no
La AEPD publicó en 2023 una guía sobre control de presencia con sistemas biométricos. Su criterio: para tratar datos biométricos con finalidad laboral hace falta una norma con rango de ley que lo autorice específicamente, el consentimiento de la plantilla no sirve para levantar la prohibición por el desequilibrio entre las partes y hay que valorar alternativas menos intrusivas. En una clínica, un PIN personal o una tarjeta resuelven el problema sin esos riesgos.
Sanciones: cuánto cuesta no cumplir
El artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como infracción grave la transgresión de las normas y los límites en materia de jornada, horas extraordinarias, descansos y, expresamente, registro de jornada. Su artículo 40.1.b fija las multas, en la redacción vigente a 22 de octubre de 2026 (sin cambios desde el Real Decreto-ley 32/2021):
| Grado | Multa |
|---|---|
| Mínimo | 751 a 1.500 € |
| Medio | 1.501 a 3.750 € |
| Máximo | 3.751 a 7.500 € |
El grado depende de criterios como la negligencia, el número de personas afectadas, el perjuicio causado o la reincidencia (artículo 39). Habrás leído que la multa podría aplicarse «por cada trabajador»: eso figuraba en iniciativas que no han llegado a aprobarse, y la LISOS vigente no lo recoge para esta infracción.
Además de la multa, un mal registro tiene otras consecuencias que a menudo cuestan más:
- En tiempo parcial, sin registro se presume que el contrato es a jornada completa, con la diferencia de salario y cotización que eso supone.
- En una reclamación de horas extra, si no hay un registro fiable, será difícil rebatir lo que diga la persona trabajadora. El Tribunal de Justicia de la UE ya señaló en la sentencia CCOO (C-55/18), origen de la reforma española, que sin un sistema que mida la jornada es muy difícil hacer valer los límites de tiempo de trabajo.
Cómo organizar el fichaje con una tablet en la clínica
Una tablet en recepción es la forma más sencilla de fichar en una clínica: no hace falta que cada persona tenga el programa en su móvil y todo el mundo pasa por recepción al llegar y al irse. Así lo puedes montar:
- Consulta a la representación legal si la tienes y revisa tu convenio colectivo: algunos regulan cómo se lleva el registro. Si no hay representantes, decide el sistema y documéntalo.
- Redacta una instrucción interna breve: cuándo se ficha (llegada, salida, cada tramo del turno partido, pausas), quién corrige los olvidos y cómo puede cada persona consultar su registro.
- Pon la tablet en modo fichaje, de forma que solo sirva para fichar y no dé acceso a agendas ni a fichas de pacientes.
- Asigna a cada persona un PIN personal. No compartas PIN ni dejes que alguien fiche por otra persona.
- Revisa los registros cada semana y corrige los olvidos con motivo, sin borrar el registro original.
- Cierra el mes: descarga el informe, entrega el resumen a quien trabaje a tiempo parcial o haga horas extra junto con la nómina y guárdalo con los demás.
- Comprueba que puedes enseñarlo en el momento desde la clínica, por si llega una inspección.
Modelo de instrucción interna para el equipo
Puedes adaptarlo y enviarlo por email o colgarlo en la sala de personal:
A partir del [fecha], el registro de jornada se hace en la tablet de recepción con tu PIN personal. Ficha al llegar, al salir a mediodía, al volver y al irte, y marca las pausas. Si te olvidas de fichar, avisa a [responsable] el mismo día para que lo corrija indicando el motivo; el registro original no se borra. Puedes consultar tu registro cuando quieras pidiéndoselo a [responsable] o desde tu usuario. El PIN es personal: no lo compartas ni fiches por otra persona. Los registros se guardan cuatro años, como exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Checklist del registro de jornada para tu clínica
- Todas las personas con contrato laboral fichan, incluidas las de tiempo parcial.
- Se registran el inicio y el fin de cada tramo y las pausas.
- El sistema está documentado y consultado con la representación legal, si la hay.
- Las correcciones dejan rastro: quién, cuándo y por qué.
- Cada persona puede consultar su registro.
- Resumen mensual entregado con la nómina a quien trabaja a tiempo parcial o hace horas extra.
- Registros conservados cuatro años y accesibles desde el centro de forma inmediata.
- Sin biometría, o con un análisis jurídico serio si te planteas usarla.
- El registro figura en tu registro de actividades de tratamiento.
- Alguien revisa el BOE o tu asesoría laboral te avisa si se aprueba el reglamento de registro digital.
Cómo te ayuda CliniQ
CliniQ incluye el registro de jornada dentro del mismo programa con el que llevas la agenda de la clínica. Puedes verlo con detalle en la página de fichaje de empleados para clínicas:
- Botón de fichar en el programa y modo tablet con PIN en recepción: la tablet queda solo para fichar y el PIN se bloquea tras varios intentos fallidos.
- Entradas, salidas y pausas, con los minutos trabajados calculados descontando las pausas.
- Correcciones sin borrar: los fichajes no se editan ni se eliminan; una corrección es un registro nuevo con el motivo y quien la hizo, y el original se conserva.
- Cada persona ve su propio registro, y el acceso a los registros de los demás depende de los permisos.
- PDF mensual del registro de jornada por persona, con espacio para la firma del trabajador y de la empresa, listo para enseñar en una inspección, y exportación a CSV para tu asesoría.
- Turnos y ausencias en el mismo sitio.
El registro de jornada está incluido desde el plan Premium; tienes el detalle en precios.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento laboral. Refleja la normativa publicada en el BOE a 22 de octubre de 2026. El reglamento de registro horario digital está en tramitación y su contenido y sus plazos pueden cambiar: consulta el BOE, tu convenio colectivo y tu asesoría laboral.